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El Gobierno actualizó los pisos de Ganancias y las categorías del Monotributo

  • hace 1 día
  • 2 min de lectura

Los trabajadores en relación de dependencia comenzarán a pagar el Impuesto a las Ganancias a partir de salarios más altos desde julio, mientras que también entraron en vigencia las nuevas escalas, topes de facturación y cuotas del Monotributo. Las modificaciones responden a la actualización semestral por inflación prevista en la normativa vigente.


El ajuste fue del 16,8%, en línea con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informada por el INDEC, y alcanza tanto al régimen simplificado como al tributo que pagan trabajadores en relación de dependencia y autónomos.

Nuevos pisos para pagar Ganancias

Con los nuevos valores, un trabajador soltero y sin hijos comenzará a tributar Ganancias cuando perciba un salario neto mensual de $2.909.507, equivalente a un ingreso bruto de $3.505.431.

En tanto, para un empleado con cónyuge y dos hijos, el nuevo piso se elevó a $3.386.017 de salario neto, lo que representa un sueldo bruto de $4.079.590.

Como el impuesto se liquida de manera anual, durante el primer semestre del año las retenciones se realizaron utilizando la escala anterior. Por ese motivo, algunos trabajadores podrían registrar saldos a favor que serán compensados en las liquidaciones correspondientes a la segunda mitad del año.



También se actualizaron las deducciones personales. El monto anual deducible por cónyuge o conviviente quedó fijado en $5.667.094,72, mientras que por cada hijo será de $2.857.936,54 y de $5.715.873,08 cuando se trate de hijos con discapacidad.

En el caso de los trabajadores autónomos, el impuesto comenzará a aplicarse a partir de ingresos mensuales de $2.256.489,46.

Nuevas categorías del Monotributo

La actualización también modificó los límites de facturación anual y las cuotas mensuales del Monotributo.

La Categoría A pasó a admitir ingresos de hasta $12.009.410 al año, con una cuota mensual de $49.527,18, mientras que la Categoría K, la más alta del régimen, permitirá facturar hasta $126.610.830 anuales.

Quienes superen ese monto dejarán de poder permanecer dentro del Monotributo y deberán incorporarse al régimen general.

Comienza la recategorización

Durante julio todos los monotributistas deberán realizar la recategorización obligatoria tomando como referencia la facturación acumulada de los últimos doce meses.

Además de los ingresos, el sistema considera otros parámetros como la superficie afectada a la actividad, el consumo de energía eléctrica y el monto de los alquileres.

Especialistas tributarios recomiendan revisar cuidadosamente la categoría sugerida por ARCA y verificar que coincida con la actividad desarrollada durante el último año, ya que una categorización incorrecta puede derivar en diferencias impositivas, intereses y sanciones.

Con estas modificaciones, tanto trabajadores como pequeños contribuyentes deberán adecuar su situación fiscal para el segundo semestre del año.

 
 
 
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