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El Gobierno anunció la formación del Consejo de Mayo


El vocero presidencial, Manuel Adorni, anunció la formación del Consejo de Mayo y estableció un plazo de 30 días para su constitución. A través de un mensaje en su cuenta de la red social X, detalló que el principal objetivo del Consejo será "promover la implementación y cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Pacto de Mayo".


El Consejo de Mayo estará presidido por el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y contará con seis miembros adicionales: un representante del Poder Ejecutivo Nacional, uno de las provincias adheridas al acuerdo, dos designados por el Senado y la Cámara de Diputados, un representante sindical y otro del sector empresarial. No habrá representantes del Poder Judicial.


La creación del Consejo se oficializó tras una reunión que el Secretario de Trabajo, Julio Cordero, sostuvo este martes con la Confederación General del Trabajo (CGT). Según trascendió, las últimas discusiones se centraron en si la convocatoria incluiría a todos los gremios o se limitaría a la CGT como único interlocutor. Finalmente, se decidió ampliar la convocatoria para incluir a "las organizaciones sindicales".


Según lo informado por Adorni, la estructura del Consejo de Mayo será la siguiente:


Un Presidente (que será aquel que ejerza la Jefatura de Gabinete de Ministros).

Un consejero propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

Un consejero propuesto por las provincias firmantes del “Pacto de Mayo” y la CABA.

Un consejero propuesto por los miembros de la Cámara de Senadores.

Un consejero propuesto por los miembros de la Cámara de Diputados.

Un consejero propuesto por las organizaciones sindicales.

Un consejero propuesto por los representantes empresarios.


Decreta:

  • ARTÍCULO 1: Créase el “Consejo de Mayo” como un órgano colegiado consultivo de debate y elaboración de proyectos de leyes y demás actos administrativos.

  • ARTÍCULO 2: El “Consejo de Mayo” funcionará en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

  • ARTÍCULO 3: El “Consejo de Mayo” tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la articulación e implementación de políticas y medidas para cumplir con los lineamientos del “Pacto de Mayo”.

b) Elaborar los proyectos normativos necesarios para implementar los lineamientos del “Pacto de Mayo”.

c) Realizar estudios, desarrollar planes y formular propuestas con la implementación del “Pacto de Mayo”.

d) Elaborar y mantener actualizada una agenda de trabajo dentro de su competencia para la implementación del “Pacto de Mayo”.

  • ARTÍCULO 4: El “Consejo de Mayo” tendrá las siguientes facultades:

a) Solicitar informes y la asistencia que considere necesaria para el logro de su cometido a las diferentes jurisdicciones y organismos del Estado Nacional, de los Estados Provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 
 
 

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