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La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo contra la derogación de la Ley de Tierras

hace 10 horas
2 min de lectura

a Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual se derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. Con esta decisión, vuelve a quedar vigente la derogación dispuesta por el Gobierno nacional.

El máximo tribunal intervino a partir de una causa iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había cuestionado judicialmente la decisión del Ejecutivo de dejar sin efecto la normativa sancionada en 2011.

La Corte, integrada en este caso por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, centró su análisis en una cuestión previa: si la asociación que presentó la demanda tenía legitimación para promover ese reclamo.

El argumento de la Corte

Los jueces consideraron que no estaba configurado un caso judicial en los términos exigidos por la Constitución Nacional, debido a que la asociación no acreditaba la existencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo que pudiera ser defendido mediante esa acción.

Uno de los argumentos planteados en el expediente estaba relacionado con la soberanía territorial. Sin embargo, la Corte diferenció ese concepto de los bienes colectivos protegidos por las acciones judiciales previstas en la Constitución.

Por ese motivo, el tribunal revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. La resolución, por lo tanto, no constituye un pronunciamiento de fondo que determine la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la derogación, sino que se vinculó con la legitimación de quien había iniciado la causa.



Qué cambia con la decisión

La Ley 26.737, sancionada en diciembre de 2011, establecía un régimen de protección sobre el dominio nacional de las tierras rurales y fijaba restricciones para la adquisición de esos terrenos por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras. También contemplaba un Registro Nacional de Tierras Rurales.

El artículo 154 del DNU 70/2023 dispuso expresamente la derogación de esa ley.

La aplicación de esa derogación había quedado judicialmente suspendida a partir del proceso iniciado por el CECIM y de las decisiones posteriores de la Justicia Federal de La Plata. Ahora, con la resolución de la Corte Suprema, esa suspensión pierde efecto y vuelve a regir la derogación establecida por el DNU.

La decisión vuelve a poner en discusión el régimen de adquisición de tierras rurales por capitales extranjeros y abre un nuevo escenario respecto de las restricciones que estuvieron vigentes desde 2011.

 
 
 

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