La FECHACO avaló la Ley de Inocencia Fiscal y subrayó un cambio de paradigma tributario.
- chacoenalta

- 9 ene
- 2 Min. de lectura
La Federación Económica del Chaco (FECHACO) expresó su respaldo a la recientemente sancionada Ley de Inocencia Fiscal, al considerar que introduce cambios estructurales que modernizan el sistema tributario argentino y aportan mayor previsibilidad para contribuyentes, pequeñas y medianas empresas.

A través de su Secretaría de Asuntos Fiscales, la entidad empresaria difundió un informe técnico en el que analizó los alcances de la norma, impulsada por el Poder Ejecutivo nacional y aprobada por el Senado, que modifica la ley penal tributaria, la Ley de Procedimientos Impositivos, el Código Civil y Comercial y otros regímenes complementarios. Además, crea un nuevo sistema de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias.
Desde FECHACO señalaron que la ley apunta a actualizar parámetros que habían quedado desfasados por la inflación, evitar la criminalización de conductas de escasa relevancia económica y establecer reglas más claras en la relación entre el Fisco —ARCA— y los contribuyentes.
Uno de los ejes centrales destacados por la entidad fue la actualización de los montos mínimos de punibilidad en materia penal tributaria. Según precisaron, el umbral para que se configure el delito de evasión simple pasó de 1,5 millones de pesos a 100 millones, mientras que la evasión agravada se elevó de 15 millones a 1.000 millones de pesos. Para FECHACO, esta adecuación resulta clave para diferenciar el error administrativo de la evasión deliberada.
El informe también valoró la ampliación de los mecanismos para extinguir la acción penal mediante el pago, aun después de realizada la denuncia, y la eliminación de la restricción que permitía utilizar esta opción solo una vez por contribuyente. Asimismo, se destacó la incorporación de criterios objetivos para que ARCA se abstenga de formular denuncias penales cuando las diferencias se originen en interpretaciones técnicas, montos poco significativos o presunciones sin sustento probatorio.

En relación con la Ley de Procedimientos Impositivos, FECHACO remarcó la actualización de las multas y los cambios en los plazos de prescripción. Entre ellos, se redujo el plazo de cinco a tres años en aquellos casos donde la declaración jurada fue presentada y pagada y la diferencia detectada no resulte significativa. También se derogaron normas que extendían artificialmente los plazos de prescripción.
Otro punto relevante fue la unificación de los criterios de prescripción tributaria para provincias y municipios, que ya no podrán regular de manera autónoma esta materia, lo que —según la entidad— contribuye a reducir la dispersión normativa y a generar reglas más homogéneas en todo el país.
Respecto al Impuesto a las Ganancias, FECHACO consideró especialmente positivo el nuevo régimen de declaración jurada simplificada, destinado a personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos anuales de hasta 1.000 millones de pesos. El sistema incorpora un “tapón fiscal” que limita futuras fiscalizaciones cuando no se detecten discrepancias significativas, otorgando efectos liberatorios al contribuyente.
Finalmente, desde la federación empresaria sostuvieron que la Ley de Inocencia Fiscal representa un cambio de paradigma en la política tributaria, al priorizar la previsibilidad, la actualización automática de montos y la diferenciación entre el incumplimiento formal y la evasión dolosa. No obstante, advirtieron que su impacto positivo dependerá de una correcta implementación administrativa, que permita recomponer la confianza entre el Estado y el sector productivo.









Comentarios