Resistencia: la Cámara revocó el fallo que reconocía al Parque Caraguatá como sujeto de derecho
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La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia dejó sin efecto la sentencia que había reconocido al Parque Caraguatá como sujeto de derecho y ordenado frenar cualquier intervención sobre el predio, al considerar que el conflicto ya no existía cuando fue dictado el fallo de primera instancia.

La resolución revoca la decisión emitida el pasado 9 de abril por el Juzgado Civil y Comercial N.º 21, a cargo del juez Julián Flores, quien había dispuesto el cese inmediato de las tareas sobre el humedal urbano y ordenado la elaboración de un diagnóstico ambiental integral.
Sin embargo, las camaristas Gladys Zamora y María Sáez declararon abstracta la causa al entender que las tareas cuestionadas habían finalizado antes de que se emitiera aquella sentencia, por lo que consideraron que ya no existía un conflicto judicial concreto para resolver.
De esta manera, también quedó sin efecto el reconocimiento del Parque Caraguatá como sujeto de derecho, aunque la Cámara evitó pronunciarse sobre la validez de esa figura jurídica. Los jueces aclararon que no rechazaron ese criterio, sino que entendieron que no correspondía analizarlo debido a que la controversia había perdido objeto.
En los fundamentos, señalaron que la protección del ambiente puede sostenerse sobre el paradigma ecocéntrico desarrollado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin que resulte indispensable otorgar personalidad jurídica a un ecosistema determinado.
La decisión se apoyó principalmente en una constatación ocular realizada el 19 de marzo, durante la cual representantes del Municipio de Resistencia informaron que las tareas de saneamiento y limpieza habían concluido apenas cinco días después de iniciadas. Esa información fue posteriormente respaldada por un informe oficial de la Secretaría de Obras y Servicios.
Para la Cámara, ese hecho modificó completamente el escenario jurídico, ya que las sentencias deben resolver conflictos vigentes al momento de ser dictadas. En consecuencia, entendieron que no correspondía mantener las medidas ordenadas por el juez de primera instancia.
Respecto de posibles intervenciones futuras en el Parque Caraguatá, el tribunal sostuvo que actualmente no existe un caso concreto que justifique una nueva actuación judicial. Además, recordó que durante la audiencia de marzo el Municipio manifestó que no realizará nuevas obras en el lugar hasta contar con un estudio de manejo ambiental.






