top of page
Copy of PEP-CHACO+20 - 728x90.gif
D4A716DF-6748-4ED1-A7E4-7D5717959AE7.PNG
bee76903-2653-4325-b41b-747bbfa29390.jpg
publicidad .png
Buscar

El sistema de salud pública se modifica en el país para los extranjeros

1 sept
2 min de lectura

El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento que permitirá cobrar determinadas prestaciones médicas a extranjeros que no tengan residencia permanente en la Argentina y sean atendidos en hospitales públicos administrados por el Estado nacional.

La medida fue oficializada por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 1066/2026 y establece criterios para que los establecimientos sanitarios puedan recuperar los costos de las prestaciones brindadas a personas extranjeras no residentes.

El nuevo mecanismo surge a partir del DNU 366/2025, que modificó el régimen migratorio y habilitó el cobro de determinados servicios de salud a extranjeros que no cuenten con residencia permanente.



Residentes permanentes, con el mismo acceso

La reglamentación establece una diferencia entre los extranjeros que tienen residencia permanente y quienes se encuentran en el país bajo otra condición migratoria.

Las personas con residencia permanente mantendrán las mismas condiciones de acceso al sistema sanitario nacional que los ciudadanos argentinos. Para acreditar esta situación deberán presentar el DNI correspondiente.

En el caso de los extranjeros no residentes, el sistema contempla dos alternativas: si cuentan con un seguro de salud, el hospital podrá reclamar el costo de la atención a la compañía aseguradora. Si no poseen cobertura, la prestación podrá ser facturada directamente al paciente.



Las emergencias no podrán ser rechazadas

Uno de los principales puntos de la normativa establece que ninguna emergencia médica podrá ser rechazada o demorada por la situación migratoria o por la falta de capacidad de pago del paciente.

La atención deberá garantizarse cuando exista un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales. Entre los casos contemplados aparecen infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.

Una vez que el paciente sea estabilizado y finalice la situación de emergencia, los estudios, tratamientos o prestaciones posteriores podrán ser cobrados al paciente o a su cobertura médica, según corresponda.

Cada hospital deberá implementar el procedimiento

Desde el Ministerio de Salud explicaron que la reglamentación busca unificar criterios y ordenar la recuperación de costos dentro de los establecimientos sanitarios nacionales.

Sin embargo, cada hospital deberá establecer su propio mecanismo operativo para aplicar el sistema de facturación, identificar la condición migratoria del paciente y determinar quién deberá afrontar el costo de las prestaciones.

 
 
 

Comentarios


bottom of page