El Gobierno provincial reglamentó el régimen de retiro voluntario para agentes del Estado.
- chacoenalta

- hace 1 día
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El Poder Ejecutivo del Chaco avanzó con la reglamentación de la Ley 4200-H, que establece un régimen de retiro voluntario para agentes del Estado que realizan aportes al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (INSSSEP). La norma fue promulgada mediante el Decreto N.º 2025-1492 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
El régimen alcanza a los trabajadores de la Administración Central, entes descentralizados y autárquicos, INSSSEP, Lotería Chaqueña y empresas y sociedades del Estado que aporten al sistema previsional provincial. Además, otros poderes e instituciones estatales podrán adherir de manera voluntaria.

Quiénes pueden acceder
El beneficio está destinado a agentes de planta permanente que acrediten un mínimo de 10 años de aportes al INSSSEP, incluyendo el tiempo trabajado como personal transitorio siempre que se hayan efectuado los aportes correspondientes.
Quedan excluidos del régimen el personal docente, de seguridad, quienes cumplen tareas de atención sanitaria directa o indirecta, personal considerado esencial por razones de servicio, agentes con sumarios administrativos o causas penales, y quienes ya se encuentren en condiciones de jubilarse o hayan presentado su renuncia.
Monto del beneficio
El retiro voluntario contempla un ingreso mensual que oscila entre el 50% y el 75% de la remuneración, según la edad del agente y los años de aportes jubilatorios. El cálculo se realiza sobre la última remuneración mensual normal, habitual y permanente, considerando únicamente los rubros sujetos a aportes.
El beneficio contará con movilidad automática, será liquidado por cada jurisdicción y el costo será asumido por el organismo al que pertenezca el trabajador. Además, los beneficiarios continuarán percibiendo sueldo anual complementario y asignaciones familiares, manteniendo los aportes previsionales, a la obra social y al fondo de salud pública.
Cómo realizar el trámite
La solicitud deberá iniciarse a través del sistema de Trámites a Distancia (TGD), donde el agente podrá acceder previamente a una preliquidación estimativa del beneficio. En una primera etapa, el plazo para iniciar el trámite será hasta el 31 de mayo, aunque se prevé su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026.
Autoridad de aplicación
La Secretaría General de la Gobernación será la autoridad de aplicación del régimen, con facultades para dictar normas aclaratorias y complementarias. La reglamentación establece además la prohibición de reingreso al Estado, salvo en casos de cargos electivos o funciones como autoridad superior.









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