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Monotributo: nuevos límites de facturación y montos mensuales desde enero de 2026.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) definió los nuevos parámetros del Monotributo que comenzarán a regir a partir de enero de 2026, con modificaciones tanto en los topes anuales de facturación como en los valores de las cuotas mensuales. Los cambios impactan directamente en trabajadores independientes y pequeños contribuyentes de todo el país.


El régimen simplificado concentra en un único pago mensual el componente impositivo, los aportes previsionales y la obra social, por lo que las actualizaciones obligan a los monotributistas a revisar su facturación acumulada y la categoría declarada antes del inicio del nuevo año.

Nuevos topes de ingresos anuales

De acuerdo a la actualización oficial, estos serán los límites máximos de facturación anual por categoría durante 2026:

  • Categoría A: hasta $8.992.597,87

  • Categoría B: hasta $13.175.201,52

  • Categoría C: hasta $18.473.166,15

  • Categoría D: hasta $22.934.610,05

  • Categoría E: hasta $26.977.793,60

  • Categoría F: hasta $33.809.379,57

  • Categoría G: hasta $40.431.835,35

  • Categoría H: hasta $61.344.853,64

  • Categoría I: hasta $68.664.410,05

  • Categoría J: hasta $78.632.948,76

  • Categoría K: hasta $94.805.682,90

Superar estos montos obliga a recategorizarse y, en algunos casos, a salir del Monotributo para pasar al régimen general.

Cuánto se pagará por mes en 2026

Las cuotas mensuales también fueron actualizadas y, desde la categoría C en adelante, varían según si se trata de servicios o venta de bienes:

  • A: $37.085,74

  • B: $42.216,41

  • C: $49.435,58 (servicios) / $48.320,22 (comercio)

  • D: $63.357,80 / $61.824,18

  • E: $89.714,31 / $81.070,26

  • F: $112.906,59 / $97.291,54

  • G: $172.457,38 / $118.920,05

  • H: $391.400,62 / $238.038,48

  • I: $721.650,46 / $355.672,64

  • J: $874.069,29 / $434.895,92

  • K: $1.208.890,60 / $525.732,01

Desde ARCA recuerdan que el pago en término es clave para evitar intereses, bloqueos en la facturación electrónica y problemas con las constancias fiscales.

Recategorización y controles

La recategorización es obligatoria cuando cambian los parámetros del contribuyente y se realiza dos veces al año, en febrero y agosto, evaluando los últimos 12 meses de actividad. Se tienen en cuenta, entre otros factores, la facturación, alquileres, superficie afectada y consumo eléctrico.

El organismo advirtió que cuenta con sistemas de cruce automático de datos y puede aplicar recategorizaciones de oficio cuando detecta inconsistencias, notificando al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.



 
 
 

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