Monotributo: nuevos límites de facturación y montos mensuales desde enero de 2026.
- chacoenalta

- 5 ene
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) definió los nuevos parámetros del Monotributo que comenzarán a regir a partir de enero de 2026, con modificaciones tanto en los topes anuales de facturación como en los valores de las cuotas mensuales. Los cambios impactan directamente en trabajadores independientes y pequeños contribuyentes de todo el país.

El régimen simplificado concentra en un único pago mensual el componente impositivo, los aportes previsionales y la obra social, por lo que las actualizaciones obligan a los monotributistas a revisar su facturación acumulada y la categoría declarada antes del inicio del nuevo año.
Nuevos topes de ingresos anuales
De acuerdo a la actualización oficial, estos serán los límites máximos de facturación anual por categoría durante 2026:
Categoría A: hasta $8.992.597,87
Categoría B: hasta $13.175.201,52
Categoría C: hasta $18.473.166,15
Categoría D: hasta $22.934.610,05
Categoría E: hasta $26.977.793,60
Categoría F: hasta $33.809.379,57
Categoría G: hasta $40.431.835,35
Categoría H: hasta $61.344.853,64
Categoría I: hasta $68.664.410,05
Categoría J: hasta $78.632.948,76
Categoría K: hasta $94.805.682,90
Superar estos montos obliga a recategorizarse y, en algunos casos, a salir del Monotributo para pasar al régimen general.
Cuánto se pagará por mes en 2026
Las cuotas mensuales también fueron actualizadas y, desde la categoría C en adelante, varían según si se trata de servicios o venta de bienes:
A: $37.085,74
B: $42.216,41
C: $49.435,58 (servicios) / $48.320,22 (comercio)
D: $63.357,80 / $61.824,18
E: $89.714,31 / $81.070,26
F: $112.906,59 / $97.291,54
G: $172.457,38 / $118.920,05
H: $391.400,62 / $238.038,48
I: $721.650,46 / $355.672,64
J: $874.069,29 / $434.895,92
K: $1.208.890,60 / $525.732,01
Desde ARCA recuerdan que el pago en término es clave para evitar intereses, bloqueos en la facturación electrónica y problemas con las constancias fiscales.
Recategorización y controles
La recategorización es obligatoria cuando cambian los parámetros del contribuyente y se realiza dos veces al año, en febrero y agosto, evaluando los últimos 12 meses de actividad. Se tienen en cuenta, entre otros factores, la facturación, alquileres, superficie afectada y consumo eléctrico.
El organismo advirtió que cuenta con sistemas de cruce automático de datos y puede aplicar recategorizaciones de oficio cuando detecta inconsistencias, notificando al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.









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