Retiro voluntario en el Estado: el Gobierno reglamentó la Ley 4200-H y ya se puede iniciar el trámite.
- chacoenalta

- hace 8 horas
- 2 Min. de lectura
El Poder Ejecutivo provincial reglamentó la Ley 4200-H, promulgada mediante el Decreto N.º 2025-1492, que establece un régimen de retiro voluntario destinado a agentes estatales que realicen aportes al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (INSSSEP). La normativa estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

El régimen alcanza a trabajadores de la Administración Central, entes descentralizados y autárquicos, INSSSEP, Lotería Chaqueña y empresas y sociedades del Estado, siempre que aporten al sistema previsional provincial. Además, otros poderes e instituciones podrán adherirse de manera voluntaria.
¿Quiénes pueden acceder?
Podrán solicitar el beneficio los agentes de planta permanente que acrediten al menos 10 años de aportes al INSSSEP. También se computará el tiempo trabajado como personal transitorio, siempre que haya existido aporte previsional.
Quedan excluidos del régimen:
Personal docente
Fuerzas de seguridad
Trabajadores que realicen tareas de atención sanitaria directa o indirecta
Personal declarado esencial por razones de servicio
Agentes con sumarios administrativos o procesos penales en curso
Quienes ya estén en condiciones de jubilarse o hayan presentado su renuncia
¿Cuánto se cobra?
El monto del retiro voluntario oscila entre el 50% y el 75% de la última remuneración mensual normal, habitual, regular y permanente, considerando únicamente los rubros sujetos a aportes.
El porcentaje dependerá de la edad del agente y los años de aportes jubilatorios.
El beneficio:
Tiene movilidad automática
Incluye sueldo anual complementario (aguinaldo)
Mantiene asignaciones familiares
Continúa con aportes previsionales, a la obra social y al fondo de salud pública
Cada jurisdicción será responsable de asumir el costo correspondiente.
¿Cómo se realiza el trámite?
La gestión deberá hacerse a través del sistema de Trámites a Distancia (TGD), donde el agente podrá consultar previamente una preliquidación del beneficio antes de confirmar la solicitud.
El plazo para iniciar el trámite, en esta primera etapa, se extiende hasta el 31 de mayo, aunque el régimen podrá prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2026.
Autoridad de aplicación
La Secretaría General de la Gobernación será la autoridad encargada de aplicar la normativa y podrá dictar disposiciones aclaratorias o complementarias.
La ley también establece la prohibición de reingreso al Estado para quienes adhieran al retiro voluntario, salvo en el caso de cargos electivos o designaciones como autoridad superior.









Comentarios